La España de 1905 constituye un escenario convulso desde el punto de vista tanto político, como económico y social. Durante los doce meses de este año se suceden los gabinetes que llegaron a estar encabezados pos cuatro Presidentes distintos. El año comienza con un gobierno liberal-conservador presidido por el General Marcelo Azcárraga (16 de diciembre de 1904 a 27 de enero de 1905), siendo sustituido por otro de corte conservador encabezado por Raimundo Fernández Villaverde (27 de enero a 23 de junio de 1925); convocadas elecciones en esta última fecha salió elegido el liberal Eugenio Montero Ríos que lo ejercerá hasta el 1º de diciembre siguiente en que sería relevado por el también liberal Segismundo Moret, llegando con él a finalizar el año.
La pérdida de las últimas colonias ultramarinas - Cuba, Puerto Rico y Filipinas -, tras la desastrosa guerra con los Estados Unidos en 1898, provocó una grave crisis que afectó tanto al concepto de identidad nacional como a algunos segmentos de su economía, especialmente el controlado por la burguesía catalana que vio tambalearse al sector textil. Surgen en este momento histórico dos fenómenos importantes, de una parte la reafirmación de los nacionalismos periféricos y de otra la consolidación de los movimientos obreros, iniciándose un largo periodo de turbulencias con hitos tan destacados como la Semana Trágica; las huelgas salvajes de 1917 o el golpe de estado que dio paso a la dictadura del General Primo de Rivera, teniendo siempre como trágico telón de fondo la interminable guerra en Marruecos, lo que al final provocó la caída de la monarquía y la instauración de la II República.
Por otra parte, a partir de 1903 se vive una nueva escalada de atentados de carácter anarquista que tienen como escenario diferentes localidades españolas, alcanzando su mayor virulencia en Barcelona donde la vida transcurre en un auténtico clima de inseguridad. Incluso, el 2 de junio de este año de 1905, cuando S.M. el Rey D. Alfonso XIII sale de presenciar en la Opera parisina la representación de "Sansón y Dalila", acompañado por el Presidente de la República francesa M. Loubet, es arrojada una bomba al paso de su carruaje que si bien no causa daños a ninguno de los dos Jefes de Estado si provoca al menos una quincena de heridos entre soldados de la escolta y viandantes. El lanzamiento de este artefacto explosivo fue reivindicado por el movimiento anarquista quien volvería a intentarlo, teniendo como objetivo al monarca, en 1906 y en 1913, también sin éxito.
Con respecto a la situación que atraviesa la Policía Gubernativa hemos encontrado en la prensa de la época referencias auténticamente demoledoras que ponen de manifiesto el estado real de la situación corporativa; aun a riesgo de hacer alusión a algún comentario sensacionalista e interesado en el que de forma intencionada se ponen de manifiesto aspectos no contrastados siquiera por los articulistas, si haremos mención a alguna de estas reflexiones.
Por ejemplo el diario coruñés “El Noroeste”, en su página primera, correspondiente a la edición del viernes 17 de marzo de 1905, inserta una columna que titula “Un proyecto. Nueva Policía” en la que alude a las pautas de la inminente reforma de la Institución policial que se harán públicas en la Gaceta tan solo siete días después, aprovechando para analizar, desde la óptica del periodista, el estado de la Policía en aquellas fechas.
El artículo hace referencia a determinados aspectos del Reglamento entre los que destaca el nuevo sistema de captación de los mandos policiales; la creación de una Academia de preparación del personal de nuevo ingreso, así como los sueldos que percibirán los integrantes de la Policía y que fija el de menor cuantía en 150 pts., mensuales.
Tras ello enumera lo que llama “los vicios de que adolece la organización de la Policía”, de los que dice “son tales, tan añejos y tan hondos que parecen incurables”. Destaca en su relato que la recluta de los efectivos se hace por recomendación entre gentes sin oficio, sin trabajo ni medios de subsistencia y con escasas aptitudes para desempeñar los cargos para los que son seleccionados; en este sentido señala que “están a merced de la cesantía, del traslado, del soborno, de la complicidad con los delincuentes, y de la carencia de fe en su gestión, de estímulo para realizarla y de remuneración adecuada a sus servicios”.
Si de por sí la simple lectura de lo antedicho resulta ya demoledora, todavía el articulista añade: “la Policía en España casi no existe. Hace más por la seguridad pública y por el imperio de las leyes las guardias urbanas que costean los Ayuntamientos y la benemérita (Guardia Civil) en despoblado y en los grandes centros de población, que esa nube de golillas de americana, hongo y garrote, que es decoración irreemplazable en todas las solemnidades populares, y esos grupos uniformados con abandono de la milicia ciudadana, ni militares ni paisanos, que ocupan las aceras y solo infunden respeto a las comadres de barrio bulliciosas”.
Pero todavía abunda más en el problema al señalar que cuando Jueces y Gobernadores necesitan practicar gestiones o indagaciones de importancia, esclarecer un delito grave o detener a un delincuente peligroso, se valen de la Guardia Civil y no del Cuerpo de Vigilancia cuya actuación queda circunscrita a servicios de poca importancia relacionados con la detención de tahúres o prostitutas; gestión de hospederías; mítines y manifestaciones y servicio en estaciones ferroviarias.
En este contexto poco esperanzador, con fecha 23 de marzo de 1905 - Gaceta del 24 -, un Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, dicta pautas para la reorganización de la Policía Gubernativa, la primera acometida en el casi recién estrenado siglo XX.
En su exposición de motivos este documento no deja lugar a dudas de la motivación del Decreto al señalar, entre otras cosas, que "la organización de la Policía es de tal manera deficiente, por su escaso número y su más escasa dotación, que se impone, como necesidad urgente del Gobierno, proceder a su reorganización en forma que responda al importante servicio que está llamada a desempeñar...".
El propio prólogo del Real Decreto enumera las razones que exigen y justifican esta necesaria reorganización al trazar un bosquejo de la situación general de España: "... El gran desarrollo de algunas poblaciones, las frecuentes crisis fabriles, elementos de desorden y fanáticos de ideales que en todas las épocas comprometieron la paz pública, demandan la atención de los Gobiernos en sentido de ampliar el organismo de la Policía, no como elemento de castigo y si como defensa de las gentes honradas y garantía de la seguridad pública...".
Seguidamente, en la exposición inicial, se trazan las líneas maestras que han de servir para remediar la situación que atraviesa la organización policial: de un lado, realizar una escrupulosa selección del personal, buscando probada idoneidad y contrastada honradez; de otro, estimular sus aptitudes mediante la correspondiente mejora salarial que garantice la total independencia de todos sus integrantes y por último potenciar el espíritu de Cuerpo y unificar su dirección.
No hay duda que se trata de una declaración de intenciones con el fin de abordar dos aspectos fundamentales en la organización policial que se irán corrigiendo en años sucesivos, y que se pueden resumir de un lado en el incremento de efectivos, siguiendo, como hemos dicho, criterios de idoneidad y de formación, y en consecuencia de su despliegue a nivel nacional y de otro hacer frente a la escasa dotación de material y medios de que disponía hasta esa fecha.
Para ello, el Real Decreto comienza, en su artículo primero, por definir las funciones que tiene que asumir la Policía Gubernativa: “… mantener el orden público y garantizar la libertad, la propiedad y la seguridad individual”. Para logar estos objetivos divide la Policía en tres clases, Seguridad, Vigilancia y Servicios Especiales, estableciendo su dependencia del Ministro de la Gobernación y por su delegación del Subsecretario y en provincias del correspondiente Gobernador Civil.
Con relación a la provincia de Madrid, el artículo cuarto del Decreto, señala que serán Jefes de Policía, a las órdenes del Gobernador Civil, un Coronel del Ejército o de la Guardia Civil, en activo o retirado, con buena nota, que estará al frente del Cuerpo de Seguridad; un Jefe de Administración civil, activo o cesante del escalafón del Ministerio de la Gobernación, que tendrá a su cargo el de Vigilancia y Servicios Especiales.
En las restantes provincias, bajo la dependencia del Gobernador respectivo, las vacantes de jefes de Seguridad las ocuparán Jefes u Oficiales retirados del Ejército, Guardia Civil o Carabineros; por su parte, las de Inspectores se cubrirán por concurso anunciado en la Gaceta, al que también podrán optar Jefes y Oficiales del Ejército, Guardia Civil o Carabineros, teniendo preferencia los procedentes de la Guardia Civil, sin nota desfavorable, que hubiesen prestado servicio por más tiempo en el destino solicitado; así como el personal de Vigilancia y Policía Judicial, activos o cesantes, de la categoría respectiva o de la inmediata inferior, siempre que cuenten con dos años de servicio y buenos antecedentes, así como funcionarios del escalafón del Ministerio de la Gobernación, con la misma antigüedad que los anteriores, teniendo preferencia los que hubiesen prestado servicio en los Negociados de Orden Público de los Gobiernos Civiles.
El papel asumido por la Guardia Civil hasta ese momento, del que ya hemos hablado a vuelapluma con anterioridad, habían convertido a la Institución en una organización que gozaba de prestigio y confianza por parte tanto de las Autoridades administrativas y políticas como de las judiciales, de ahí que, incluso para las vacantes de Inspector, gozasen de preferencia sus Jefes y Oficiales y en especial aquellos vinculados al ámbito territorial donde iban a desempeñar su cometido lo que los hacía conocedores de la problemática delincuencial de la zona; algo que como veremos sucede también con otros empleos del Cuerpo de Vigilancia como se indica posteriormente.
Volviendo al texto, el artículo quinto señala que las plazas de Inspectores de 4ª Clase y la de Agentes de 1ª se cubrirán con personal procedente de las Clases del Ejército, Guardia Civil o Carabineros retirados, con preferencia los de la Guardia Civil con mayor tiempo de servicio en la provincia en la que se convoca la vacante, así como el personal, activo o cesante, del Cuerpo de Vigilancia de igual categoría o de la inmediata inferior; por su parte, las de Agentes de 2ª, serán cubiertas por personal licenciado del Ejército, Guardia Civil o Carabineros, sin nota desfavorable.
En el artículo siguiente se establece que todo el personal procedente del Ejército, Guardia Civil o Carabineros, que presten servicio en la Policía, percibirán sus haberes en concepto de gratificación, compatible con su sueldo o retiro.
Los cuatro artículos siguientes hacen referencia a los nombramientos de los Jefes e Inspectores, así como a los de Agentes; el funcionamiento de la Sección de Servicios Especiales, su despliegue por territorio nacional y la creación de una Academia de formación para este personal; la edad reglamentaria de jubilación y la tramitación de la separación del servicio.
El artículo undécimo establece que el personal del Cuerpo de Seguridad prestará el servicio permanentemente vistiendo el uniforme reglamentario, en tanto que el de Vigilancia y Servicios Especiales utilizará lo que llama “un distintivo secreto” establecido reglamentariamente.
El último artículo del Decreto señala que se dictará el oportuno Reglamento para su ejecución.
Este Reglamento no se hizo esperar y así, el 16 de mayo siguiente, la Gaceta hace público este documento fechado el 4 de mayo anterior lo que demuestra la clara vocación política de resolver, de una vez por todas, los serios problemas que afectan a la Policía.
Del articulado de este texto solo haremos referencia al referido al Cuerpo de Seguridad por ser el objeto del presente trabajo.
Con fecha 4 de mayo siguiente (Gaceta del 16) se publica el nuevo Reglamento de la Policía Gubernativa que divide este servicio, además de en las Secciones de Seguridad y Vigilancia ya existentes, en la de Servicios Especiales ya mencionada en el Real Decreto de reorganización del que hemos hablado anteriormente.
El Capítulo II desarrolla la llamada Policía de Seguridad a quien le corresponde velar por la tranquilidad pública, la observancia de las leyes y disposiciones vigentes en el interior de las poblaciones, prestando sus servicios de uniforme.
Por otra parte establece que el Cuerpo de Seguridad prestará el apoyo que necesiten las otras dos Secciones que constituyen la Policía Gubernativa.
Corresponde el mando del Cuerpo en Madrid a un Coronel de la Guardia Civil o del Ejército, teniendo preferencia aquellos que acrediten haber prestado servicios en cualquier Regimiento de la guarnición madrileña o en los Tercios 1º y 14º de la Guardia Civil, unidades estas que guarnecen la capital y sus alrededores.
Seguidamente establece la dependencia jerárquica de este Jefe de Cuerpo señalando que será del Gobernador Civil con quien despachará y a quien dará las novedades que hubiere.
Dentro de las funciones que habrá de asumir como Jefe de Cuerpo, le corresponde la distribución de la fuerza; velar por la estricta observancia del cumplimiento del Reglamento; incoar expedientes disciplinarios al personal bajo su mando; inspeccionar los servicios y mantener la armonía necesaria con los demás Cuerpos de la Policía Gubernativa.
Por su parte se prevé la creación de la figura del segundo Jefe que recaerá en un Teniente Coronel o Comandante del Ejército o Guardia Civil quien sustituirá al titular en su ausencia.
Por su parte, los Oficiales, procederán de personal de los mismos empleos del Ejército, Guardia Civil o Carabineros cuya edad no exceda de 55 años, teniendo preferencia aquellos que hayan prestado servicios en Unidades de la Guarnición de Madrid o en los Tercios 1º y 14º de la Guardia Civil, siempre que superen el examen al que serán sometidos por la Junta de Calificación.
Como se advierte, en este nuevo Reglamento, desaparece la posibilidad de ascenso a la categoría de Oficial para los Sargentos del Cuerpo cuyo empleo se constituye como techo de su carrera profesional. Tendrán que pasar muchos años para que los procedentes de la Escala de Suboficiales puedan acceder a los empleos de Oficial y muchos más hasta que logren alcanzar el de Comandante, máximo que llegaron a ostentar aquellos que, procedentes de su Escala básica, hicieron carrera en los Cuerpos policiales uniformados.
Con relación a los Capitanes se les reconocen las mismas facultades que a otros de su empleo, en el Ejército y Guardia Civil, con mando sobre fuerza armada; además transmitirán al Jefe de Cuerpo las novedades que hubiera y nombrarán los servicios dentro de su Unidad o Distrito, teniendo capacidad para prolongarlos el tiempo que sea necesario cuando las circunstancias así lo requieran. Además asumirán, en sus respectivos Distritos, el mando del personal afecto tanto a la Sección de Vigilancia como a la de Servicios Especiales, inspeccionando y recorriendo diariamente todos los servicios que estos estén realizando.
Al respecto del reconocimiento del mando que deben ostentar los Capitanes en sus respectivos Distritos, dirigiendo los servicios de todo el personal integrante de la Policía Gubernativa, sea cual su Sección de procedencia, hay que recordar que dos años antes, en 1903, se había procedido a cesar como Jefes de Distrito a los Delegados de Vigilancia, siendo sustituidos por Capitanes del Cuerpo de Seguridad.
Los Subalternos tendrán las mismas funciones que los Capitanes, cuando los sustituyan, salvo en lo referente al mando del personal de Vigilancia y de Servicios Especiales que no lo ejercerán, limitándose tan solo a lo concerniente a la Sección de Seguridad.
Por su parte, para cubrir los empleos de Clases y Guardias se admitirán, previo examen, a los licenciados del Ejército, Guardia Civil y Carabineros; en cuanto a los ascensos, se promoverán al empleo inmediatamente superior aquellos que demuestren antigüedad y méritos suficientes.
El servicio de las Clases y Guardias se considera permanente no pudiendo eludirlo bajo pretexto alguno; sus obligaciones van desde la represión de actos delictivos hasta velar por el cumplimiento de las Ordenanzas municipales -lo que los dimensiona como policía administrativa-, pasando por el auxilio a las víctimas, la detención de los autores de cualquier hecho que perturbe la vida ciudadana, el aseguramiento de las pruebas si las hubiere o la captación de información para poner en conocimiento del personal de Vigilancia; en resumen, una amplia panoplia de obligaciones todas ellas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad pública y otras funciones policiales.
En cuanto al servicio, se prestará por parejas con una demarcación asignada para cada una, yendo sus integrantes, durante el patrullaje, debidamente separados y pudiendo recurrir a cualquier fuerza armada en demanda de auxilio cuando sea necesario.
Cada Distrito de Madrid contará con una Prevención de Seguridad y Vigilancia, abierta permanentemente, en la que prestará servicio al menos una pareja del Cuerpo de Seguridad, constituyéndose como el punto de partida de toda acción policial y el lugar al que serán conducidos los detenidos que se practicasen.
Por otra parte, cuando el Gobernador Civil de la Provincia lo estime conveniente, podrá asistir a cualquier acto público un piquete del Cuerpo de Seguridad con el fin de mantener el orden, atendiendo solo las órdenes impartidas por sus superiores.
Muy interesante este apartado toda vez que la exigencia de disponer de un contingente de personal adecuado para constituir este tipo de piquetes obligó, para evitar que todo el peso en materia de aporte de personal recayese en el Distrito donde tuviese lugar el acto en cuestión, a la creación de la llamada Sección Especial del Cuerpo de Seguridad, lejano antecedente de las actuales U.I.P.s., de la que volverá a hablar el Reglamento de 1908.
De vuelta al texto de estudio, alude igualmente al régimen de faltas que califica como leves y graves, así como las formas de corregirlas; también hace alusión a las recompensas a las que pueden hacerse acreedores los efectivos del Cuerpo y a las licencias y permisos que pueden disfrutar.
Como se advierte, este Reglamento, concede una notoria supremacía a la Sección de Seguridad con relación a los otras dos que componen la Policía Gubernativa, ya que el mando efectivo de cada Distrito lo ostenta el Capitán de Seguridad, circunstancia esta que se verá modificada poco tiempo después.
Una prueba que pone de manifiesto la voluntad real de potenciar los Cuerpos integrantes de la Policía Gubernativa con el fin de implementarlos en todo el territorio nacional, lo encontramos este mismo año. Con fecha 6 de octubre, la Gaceta, reproduce un Real Decreto del día anterior, por el que se aprueba el despliegue del Cuerpo de Seguridad en Barcelona como primer paso para comenzar a hacer patente la presencia del Cuerpo en otras ciudades españolas. La elección de Barcelona está fundamentada en el hecho de ser, sin duda alguna, la segunda ciudad de mayor importancia de España donde, desde 1902, se hallaba ya desplegado un contingente del Cuerpo de Seguridad en comisión de servicio, procedente de la guarnición de Madrid.
Este Real Decreto aprueba la plantilla de personal y la dotación de material para la instalación en Barcelona de una Unidad del Cuerpo de Seguridad, así como una Sección de investigaciones y servicios especiales de la Policía, fijando unos gastos para dos meses de 113.726,66 pts., distribuidas de la siguiente forma: 72.720,67 pts. para el personal del Cuerpo de Seguridad; 24.333,32 para gastos de material de la Unidad; 8.166,67 pts. para el personal de investigación y 8.500 pts. para gastos de esta Sección.
Con relación al personal del Cuerpo de Seguridad, la planta de la Unidad se fija en un Comandante con una gratificación anual de 2.160 pts.; 4 Capitanes con una gratificación de 1.800 pts. cada uno; 8 Tenientes a razón de 1.050 pts.; 8 Sargentos con un haber anual de 1.425 pts.; 16 Cabos a razón de 1.325 pts. de sueldo cada uno; 40 Guardias de 1ª a 1.250 pts. y 336 Guardias de 2ª a razón de 1.000 pts de sueldo al año. Todo ello hace un total de 413 hombres con unos gastos anuales de 436.360 pts.
En cuanto al material, además de los gastos derivados de la adquisición del armamento y correajes correspondientes para esta entidad de Fuerza, se autoriza el alquiler de cuatro locales para instalar otras tantas Prevenciones, así como la adquisición del material de oficina necesario y los gastos de electricidad y calefacción derivados de estas instalaciones.
Todavía,
durante los dos años siguientes, se publicaron normas tratando de adecuar los
Cuerpos integrantes de la Policía Gubernativa de Madrid a las necesidades
reales habidas en estos años. De esta forma, el 6 de octubre de 1906, la
Gaceta, publica un Real Decreto de fecha 29 de septiembre anterior
reorganizando, nuevamente, la Policía Gubernativa de Madrid, así como un nuevo
Reglamento que se verá modificado por otro Decreto fechado el 9 de septiembre de 1907 (Gaceta
del 11) que tiene por objeto mejorar la organización del Cuerpo de Vigilancia
al haberse logrado notables mejoras en el de Seguridad con la aplicación de las
reformas anteriores. Finalmente, otro R.D. de 1º de octubre de este mismo año
1907 (Gaceta del 3), hace extensivas a toda España las normas contenidas en el Real
Decreto de 9 de septiembre anterior ya mencionado.
Y así llegamos al 27 de febrero de 1908, fecha en la que se promulga la Ley Orgánica de Policía Gubernativa que constituye el auténtico embrión de la moderna Policía Española.
José Eugenio Fernández Barallobre.
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