El reconocimiento al servicio bien realizado, al esfuerzo más allá del mero cumplimiento del deber o al sacrificio arrostrando graves riesgos en el cumplimiento de la función profesional, ha sido una constante a lo largo de los años de existencia de los Cuerpos policiales modernos. En cada instante histórico esta actitud personal ha sido merecedora de una recompensa que ha ido variando conforme al paso de los años, llegando muchas de ellas con plena vigencia hasta nuestros días.
Si nos remontamos años atrás, por lo que respecta al Cuerpo de Seguridad en su Reglamento vigente en 1908 establecía, en su artículo 91º, lo siguiente: "cuando los funcionarios del Cuerpo de Seguridad se distingan notablemente en la práctica de algún servicio o en el cumplimiento de sus deberes, el Jefe del Cuerpo dará cuenta al Gobernador, proponiendo la concesión de la recompensa que considere procedente".
Por su parte, el artículo 92º, fijaba las siguientes recompensas:
1ª.- Hacer público en la Orden General del Cuerpo el buen comportamiento de los individuos o el acto meritorio que hayan realizado.
2ª.- Mención honorífica que se comunicará oficialmente al interesado.
3ª.- Reconocerle el derecho al ascenso.
4ª.- Ser propuesto para una condecoración.
5ª.- Premio en metálico.
Oficial y Guardias de Seguridad condecorados, 1908-1911 (prensa de la época) |
Finalmente, el artículo 93º, indicaba que autoridad tenía capacidad para la concesión de estas recompensas, estableciendo que correspondía al Gobernador Civil de la Provincia la concesión de las que figuran en los apartados 1º y 2º, mientras que las restantes eran competencia del Ministro de la Gobernación en virtud de expediente informado al efecto por dicha autoridad gubernativa.
De esta forma, el personal del Cuerpo de Seguridad, veía recompensados sus meritorios servicios bien por medio de felicitaciones, públicas o privadas; ascensos; concesión de condecoraciones civiles y militares vigentes en la época o premios en metálico, una costumbre muy arraigada en los Cuerpos policiales.
Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 1930 se promulga el Reglamento de Policía Gubernativa que de nuevo hace hincapié en las recompensas, abordándolas en sus artículos 662º a 673º, estableciendo lo siguiente:
Articulo 662º. Para premiar los servicios distinguidos y relevantes que en actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de sus funciones, etc., etc., se preste por las Clase y Guardias de Seguridad, se establecen las recompensas que a continuación se detallan, que serán concedidas: las dos primeras por los Tenientes, Capitanes y Comandantes; las de los casos anteriores y el tercero, por los Tenientes Coroneles; todas éstas y el cuarto, por el Coronel Inspector. Las señaladas en los quinto, sexto y séptimo, por el Director General o el Ministro de la Gobernación, según los casos.
1º.- Dispensa de asistencia a revistas de policía.
2º.- Dispensa de asistencia a los actos de Academia o instrucción.
3º.- Felicitación privada.
4º.- Felicitación pública.
5º.- Concesión de galón de mérito.
6º.- Propuesta para condecoración oficial, ya civil, ya militar o de beneficencia (instituida en 1856 durante el reinado de S.M. Isabel II).
7º.- Recompensa en metálico. Este premio no se concederá aisladamente, sino que ira unido a cualquiera de las recompensas anteriores, siendo regulada su cuantía por el Director General de Seguridad.
La obtención del cuarto galón de mérito llevará consigo una recompensa en metálico, con cargo a la cantidad que para premiar actos meritorios figura en presupuesto. Si llegara a darse el caso de que a un mismo individuo se le concediera un nuevo galón de mérito después de obtenido el cuarto, será objeto de recompensa especial, que determinará el Director.
Articulo 663º. La dispensa de asistencia a revistas no podrá exceder de treinta días. Igual periodo de tiempo se observará en la dispensa de asistencia a las Academias y actos de instrucción y esto cuando el interesado se halle al corriente de sus obligaciones.
Artículo 664º. Todas las recompensas referidas, salvo las tres primeras, se insertarán en la Orden General de la Dirección General.
Artículo 665º.- El Galón de Mérito consistirá en una trencilla de plata de 20 mm. de ancho, que se colocará en el brazo izquierdo, tanto en la guerrera como en el capote, a igual distancia del hombro que del codo, en forma de ángulo de 120º, con el vértice hacia arriba y de 6 cm. de lado. Cuando un individuo tenga tres Galones de Mérito y se le conceda el cuarto, usará en vez de los cuatro de 20 mm. uno de 30 mm. dorado.
Artículo 666º.- Será muy digno de ser tenido en cuenta, para ser ascendido a Cabo en los respectivos concursos, el hecho de haber sido recompensado con un Galón de Mérito.
Artículo 667º.- Los premiados con Galón de Mérito, siempre que estén impuestos en sus obligaciones, desempeñarán en interinidades la función de Cabo.
Artículo 668º.- Serán preferidos y se colocarán a la cabeza de los escalafones de aspirantes a servir en cualquiera de las plantillas, con ocasión de primera vacante, los premiados con Galón de Mérito. Esta preferencia sólo se otorgará por una vez en cada Galón de Mérito.
Artículo 669º.- Los propuestos para condecoración oficial, caso de que no les sea ésta concedida, serán recompensados con Galón de Mérito.
Articulo 670º. Los recompensados con condecoración oficial se considerarán con preferente derecho para las interinidades de Cabo que los que tengan Galón de Mérito. gozarán de idénticos beneficios que éstos en lo que se refiere a la preferencia en traslados, solamente que ampliado a dos veces y tendrán idéntica consideración que aquéllos en los concursos que se celebren para ascender a Cabo.
Artículo 671º. Los galones de mérito concedidos a Cabos, Sargentos y Suboficiales, llevarán consigo los mismos beneficios que expresamente se han señalado al tratar de los Guardias, en lo referente a examen, O desempeñar interinidades del empleo inmediato y a la preferencia de ser destinados a otras plantillas.
Artículo 672º. Los que incurran en falta grave, perderán el galón o galones de que se hallen en posesión, con todas las ventajas inherentes a los mismos. Los beneficios anejos a las condecoraciones oficiales se perderán igualmente en idéntico caso.
Artículo 673º. Las recompensas a Oficiales y Jefes sólo consistirán en felicitación privada o pública y propuesta de recompensa para condecoración oficial. De las recompensas públicas o propuestas de condecoración se dará cuenta a la respectiva Autoridad militar donde esté afecto, al objeto de que sea anotado en su hoja de servicios, el agrado con que se ve el celo que demuestra el interesado en la comisión oficial que desempeña dentro del Cuerpo de Seguridad.
Imposición de una condecoración a un Guardia de Seguridad, finales años 20 (prensa de la época) |
En este Reglamento, además de lo contemplado en el anterior del Cuerpo de Seguridad, crea nuevas figuras como la dispensa de asistencia a determinados actos de régimen interior del Cuerpo y la concesión del Galón de Mérito, una institución de mucho arraigo y tradición en la Policía uniformada, que estuvo vigente hasta la desaparición del Cuerpo de la Policía Nacional en 1986.
Por Ley de 8 de marzo de 1941 se crea el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico que viene a sustituir al de Seguridad y Asalto, denominación usada hasta ese momento.
Su carácter eminentemente militar supone en todo la asunción de los mismos derechos que corresponden y legalmente se contemplan para el resto del estamento militar; en este sentido un Decreto de 9 de octubre de 1945 establece las recompensas que puede recibir el personal de la Policía Armada con ocasión de la prestación de servicios que entrañen grave riesgo o bien por hechos de armas acaecidos con ocasión de la prestación del servicio; este Decreto que se verá ratificado, con posterioridad, por una Ley fechada el 31 de diciembre siguiente.
El Decreto de referencia establece las recompensas a las que se pueden hacer acreedores los efectivos del Cuerpo y que fija en las siguientes:
a) Citación en la Orden General del Cuerpo.
b) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco.
c) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco, pensionada.
d) Avance de Escala.
La Ley de 31 de diciembre de 1945 ratifica lo contemplado en el Decreto Ley de 9 de octubre anterior, por el que se aprueba el sistema de concesión de recompensas al personal de Cuerpo, con ocasión de la comisión de algún servicio relevante que comporte un riesgo añadido o un hecho de armas.
La breve justificación de la Ley hace referencia a las singulares peculiaridades del trabajo policial que exigen poner a prueba cualidades como el tacto, iniciativa, arrojo, espíritu de sacrificio.
Lo contemplado en la Ley de referencia es de aplicación igualmente para la Guardia Civil y viene a dar cobertura a una importante laguna que no cubrían, hasta esa fecha, los Reglamentos para la concesión de condecoraciones en el Ejército, por ser los supuestos aplicables en cada caso notablemente diferentes.
Por todo ello se establecen las siguientes recompensas para premiar, al personal del Cuerpo, por servicios relevantes o hechos de armas:
a) Citación en la Orden General del Cuerpo
b) Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco (establecida por S.M. la Reina Isabel II con fecha 3 de agosto de 1864).
c) Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, pensionada. La cuantía y duración de esta pensión en las Cruces que se conceden a Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales será la establecida en la Ley de 6 de noviembre de 1942. En cuanto a la Tropa, además de lo referido en la citada Ley, se establecen las pensiones de 50 ó 100 pts., al mes por la realización de algún servicio de carácter extraordinario y muy distinguido.
d) Avance de Escala en las condiciones que determina el Reglamento de recompensas en tiempo de guerra, equivalente a adelantar en el escalafón del empleo correspondiente el 40% de los puestos. En el caso de los Brigadas, el avance de Escala no puede llevar aparejado el ascenso a Oficial por tratarse de categorías distintas. Esta recompensa la concede el Consejo de Ministros.
En este sentido cabe destacar que, de acuerdo con esta Ley, los Generales, Jefes y Oficiales podrán hacerse acreedores a las recompensas citadas en los apartados a, b y c; los Brigadas, las señaladas en todos los apartados, si bien el avance de escala no podrá producir, como queda dicho, el ascenso al empleo superior (Alférez); los Sargentos, Cabos y Policías, todas las contempladas en los cuatro apartados.
Con relación al avance de escala y muy especialmente en caso de que conlleve ascenso es preceptivo cumplir las siguientes condiciones:
1ª.- Exceso en el cumplimiento del deber; actuación sobresaliente por valerosa y resolutiva en el desarrollo de la acción.
2ª.- Reunir cualidades de prestigio y trabajo.
En cada caso se instruirá el correspondiente expediente probatorio del hecho merecedor de la recompensa, recabando la información necesaria a los jefes de Unidad que la elevarán al General Inspector quien a su vez la remitirá al Director General de Seguridad, elevándola este al Ministro del Ejército quien resolverá sobre la procedencia o no procedencia de su otorgamiento.
Franco condecora a un capitán de la Policía Armada, años 40 (revista Policía Armada y de Tráfico) |
Para la concesión de las recompensas señaladas en los apartados b, c y d, corresponde la propuesta al Inspector General del Cuerpo, quien la elevará al Director General de Seguridad informándola éste y remitiéndola al Ministro del Ejército para su resolución. En cuanto al apartado a, corresponde su concesión al Inspector General de la Policía Armada.
La concesión de la Cruz al Mérito Militar sin pensionar corresponde al Ministro del Ejército y la pensionada al Consejo de Ministros.
Además de estas recompensas, el personal del Cuerpo de la Policía Armada podía hacerse acreedor a las que figuran contenidas en los artículos 662º a 673º del Reglamento de la Policía Gubernativa, de las que ya hemos hablado, y que sirven para premiar servicios distinguidos y relevantes en actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de sus funciones, etc.
Se consideran las propias de servicios ordinarios las siguientes:
1º.- Dispensa de hasta 30 días de asistencia a revistas de Policía. esta dispensa puede ser concedida por Tenientes, Capitanes y Comandantes.
2º.- Dispensa de hasta 30 días de asistencia a los actos de Academia o instrucción. La concesión igual que la anterior.
3º.- Felicitación privada. La conceden los Tenientes Coroneles.
4º.- Felicitación pública. La otorga el General Inspector.
5º.- Galón de Mérito. Concedido por el Director General de Seguridad o el Ministro de la Gobernación, según los casos.
6º.- Propuesta para concesión de condecoración, bien sea militar, policial o de beneficencia.
7º.- Recompensa en metálico. La concede igual que las anteriores el Director General de Seguridad o el Ministro de la Gobernación, según los casos.
Por su parte, el Galón de Mérito, de hechura similar a la que figura en el Reglamento de 1930, lleva implícito el disfrute de los siguientes derechos:
a) Para la concesión de destinos se considerará al poseedor como colocado a la cabeza del escalafón, siendo esta preferencia por una sola vez.
b) Si está impuesto en sus obligaciones, desempeñará interinamente las funciones de Cabo.
c) En la oposición a Cabo se le asignará en el baremo de méritos 0,50 puntos por cada Galón.
Cualquier condecoración oficial otorga también preferencia para los destinos, por dos veces, y concede puntuación en el baremo para el ascenso a Cabo, en función de la importancia de la misma.
Con relación a la exención de asistir a Academias, instrucción y revistas, hay que considerar que tales actividades se realizaban aprovechando los turnos de libranza del personal; por ello, quedar exentos de tales obligaciones suponía aumentar su tiempo de descanso.
En cuanto a la Medalla al Mérito policial, creada por Decreto de 18 de junio de 1943, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce, se concede, entre otros motivos, por servicios extraordinarios practicados en favor del orden.
Esta Medalla otorga los siguientes beneficios:
a) Mérito destacado para los destinos de concurso, siendo considerado el poseedor como el de mayor antigüedad en todos los empleos que ostente.
b) Invalida las notas desfavorables procedentes de sanciones disciplinarias, aunque no así a las faltas militares que sólo invalida el Código de Justicia Militar.
Con fecha 15 de julio de 1952, una Ley, reconoce el derecho a los Jefes y Oficiales del Cuerpo de la Policía Armada a ingresar en la Militar Orden de San Hermenegildo, negado hasta entonces. Esta Orden se crea en 1814, a la conclusión de la Guerra de la Independencia, en el reinado de S.M. el Rey D. Fernando VII y sirve para premiar la constancia en el servicio.
Finalmente, una Ley fechada el 28 de diciembre de 1959, hace extensivo a los Suboficiales de la Policía Armada el derecho a la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, creada para los Suboficiales de los tres Ejércitos y asimilados con fecha 26 de diciembre del año anterior.
Estas condecoraciones se pueden considerar como ordinarias, toda vez que el personal del Cuerpo de la Policía Armada, en su calidad de Instituto de carácter militar, podía hacerse acreedor a cualquier otra de carácter civil o militar, a las que pudiesen optar los demás miembros de los Ejércitos. Buena prueba de ello son las diferentes Medallas Militares otorgadas, con motivo de las acciones llevadas a cabo en la guerra civil por personal del Cuerpo de Seguridad y Asalto que destacó, sobremanera, en el cumplimiento de su deber.
Aunque brevemente, haremos referencia a las recompensas a las que podía hacerse acreedor el personal del Cuerpo destinado en el denominado Grupo de la Policía Armada y de Tráfico de la Zona del Protectorado de Marruecos, como reconocimiento a los meritorios servicios prestados al Protectorado o al Jalifa.
Orden Medhauia. Esta condecoración, con la que se premian los relevantes servicios al Protectorado, fue creada el 18 de agosto de 1926 siendo Jalifa Muley el Hassán bin el Mehdi y su Reglamento modificado con fecha 6 de agosto de 1945. Con esta recompensa, en sus diferentes categorías, se reconocen los méritos tanto al personal militar como al civil.
Orden de la Hassania. Se crea con fecha 23 de mayo de 1949 y su Reglamento con la misma fecha. Sirve para premiar servicios relevantes, realizados por españoles y marroquíes, en beneficio de la Zona Jalifiana y por ello los miembros de los Cuerpos policiales pueden hacerse acreedores a su concesión.
Bibliografía:
B.O.E. (Gaceta).
Boletín Oficial de la Zona del Protectorado.
El Cuerpo de Seguridad en el reinado del Alfonso XIII (1908-1931). Mismo autor.
Condecoraciones militares españolas. González. Ed. San Martín. Madrid.
Revista "Policía Armada y de Tráfico"
Otras fuentes.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la revista "Policía")
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