Páginas

sábado, 4 de junio de 2016

El despliegue del Cuerpo de Seguridad 1907-1931 (3ª parte)

Volviendo un poco atrás, nuevamente, el 4 de junio de ese año, 1912, otro Real Decreto ordena la creación de una Sección del Cuerpo en la plaza de Badajoz.

La justificación de la creación de esta nueva Sección obedece a la situación fronteriza de la provincia lo que supone un importante tráfico de extranjeros que visitan frecuentemente la ciudad, aconsejando la implantación en ella de efectivos del Cuerpo.

La Sección se organiza al pie de 1 Teniente, 1 Sargento, 1 Cabo, 2 Guardias 1ª y 21 Guardias 2ª lo que trae consigo la amortización de un total de veintiocho plazas vacantes de Vigilantes de 2ª clase del Cuerpo de Vigilancia que serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908, antes aludida.

Ese mismo año, el 31 de diciembre, la Gaceta, recoge un nuevo Real Decreto, fechado en Palacio el día anterior, que ordena la creación de una nueva Sección en Lugo atendiendo a la voluntad del Gobierno de incrementar la presencia de efectivos uniformados en la mayor parte de las provincias españolas.

Esta Sección constará de 1 Teniente, 1 Sargento, 1 Cabo, 2 Guardias 1ª y 21 Guardias 2ª, esto es, la misma entidad que la creada en Badajoz, amortizando igualmente otras veintiocho vacantes del Cuerpo de Vigilancia.

Sin embargo por razones que se desconocen y que hacen suponer que no se dio cumplimiento a la Orden anterior, nuevamente, casi cuatro meses después, concretamente el 25 de abril de 1913, otro Real Decreto, fechado el veintidós anterior, ordena de nuevo la creación de esta Sección en Lugo pero con una composición notablemente diferente al quedar constituida por 1 Teniente, 1 Sargento, 1 Cabo, 2 Guardias 1ª y 15 Guardias 2ª, lo que supone una merma de seis números con relación al primer Decreto.

Esta misma Real Orden aclara que para dar cobertura al pago de haberes en lo que queda de ejercicio se atendrá, no a la amortización de plazas del Cuerpo de Vigilancia como venía siendo habitual, sino al movimiento de personal que se ha producido en el propio Cuerpo, lo que hace suponer que finalmente se paralizó la corriente amortizadora en perjuicio del Cuerpo de Vigilancia.

Tan solo treinta y cinco días después, el 30 de mayo, la Gaceta se hace eco de otro Real Decreto que organiza una nueva Sección en la plaza de Melilla, compuesta por 1 Teniente, 1 Sargento, 1 Cabo, 2 Guardias 1ª y 12 Guardias 2ª, atendiendo igualmente sus sueldos, hasta iniciar el nuevo ejercicio, a cargo de los sobrantes que se produzcan por motivo del movimiento de personal del Cuerpo.

El caso de Melilla nos parece especialmente singular ya que hay constancia de que su primer servicio en la plaza lo prestan el 6 de agosto de 1913 quedando posteriormente disuelta la Sección hasta que el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad recoge años después, concretamente el 20 de diciembre de 1927, una Real Orden, del 16 anterior, que anuncia, de nuevo, la creación, en la ciudad de Melilla, de una Sección de Seguridad con una dotación de 1 Teniente; 1 Suboficial; 1 Sargento; 2 Cabos y 21 Guardias de 1ª, con un plus, en concepto de residencia, del 30% del sueldo.

El Boletín de la Dirección General de Seguridad habla de la “creación” aunque creemos que es una expresión en parte incorrecta pues si bien si es de aplicación para el Cuerpo de Vigilancia – el personal de este Cuerpo se encontraba en comisión de servicio hasta esta fecha -, no lo es para el de Seguridad que, como hemos visto, ya se había creado en su momento comenzando a prestar servicio efectivo.

Sigamos con el despliegue pues de la plantilla de Melilla nos ocuparemos más adelante.

Por su parte, con fecha 6 de noviembre de 1912 las autoridades cacereñas remiten un escrito al Ministerio solicitando la creación de un destacamento para la ciudad.

Por lo que respecta al resto de España, el despliegue se prolongó durante los años siguientes. Por ejemplo, con fecha 1º de agosto de 1912, son destacados al Puesto fronterizo de Tuy un Inspector del Cuerpo de Vigilancia y 4 Guardias, suponemos que en Comisión de Pontevedra o Vigo; Toledo, por su parte, disponía ya de efectivos en 1916 y ese mismo año la ciudad de Zamora solicitó la creación de un destacamento.

En esta misma línea sabemos que en 1917 ya existía Sección en Orense y que en este mismo año, Sabadell, cuenta con un destacamento a cuyo frente se halla un Sargento, estos efectivos participaron en los sucesos revolucionarios habidos en agosto del 17 como se constata por la prensa de la época.

Sin embargo, a fecha 7 de marzo de 1918, de las 49 provincias existentes en aquella fecha –hay que recordar que Canarias constituía una sola- el Cuerpo estaba presente tan solo en 24 de ellas, prueba de ello es que el 27 de marzo de 1920 se aprueba en el Congreso el envío a Córdoba de una Sección compuesta por 60 hombres, tras haberse recibido una petición elevada por el Ayuntamiento de la ciudad. En julio de ese mismo año se crea el destacamento de Lérida, al que se le dota de 1 Sargento, 1 Cabo y 10 Guardias, al igual que otro que se instaura en Palma de Mallorca, en la misma fecha, quedando acuartelado en el antiguo baluarte de Sitjar.

Con fecha 7 de abril de 1920 se destina a la ciudad de Almería una Sección, con un Sargento, al mando de un Teniente.

Por lo demás, todavía a fecha 2 de agosto del citado 1920, el Cuerpo de Seguridad, seguía sin estar implantado en las provincias de Soria, Cuenca, Huesca y Ävila. 

No sucedía lo mismo con el Cuerpo de Vigilancia que, aunque con dotaciones muy pequeñas, si estaba desplegado en casi toda España. Descontando aquellas poblaciones que por su importancia disponían de efectivos suficientes, las Capitales de provincia, de las consideradas de segundo y tercer orden, contaban con plantillas de entre 7 y 25 Vigilantes quienes, como se ha dicho, asumían, además de sus funciones propias, otras que realmente correspondería asumirlas al Cuerpo de Seguridad allá donde estaba desplegado.

Finalmente, alrededor de 1921, la totalidad de las provincias poseían, en mayor o menor medida, fuerzas del Cuerpo de Seguridad, tanto en sus cabeceras como en algunas de las ciudades más importantes. De ello da fe el Reglamento para los Socorros Mutuos del Cuerpo fechado en septiembre de 1921 cuyo artc. 19º al establecer las cabeceras de Región y su ámbito territorial alude a las 49 provincias existentes en aquella fecha.

Una reorganización habida en 1923 establece la supresión de algunos de los destacamentos existentes y su reagrupamiento en las ciudades cabecera de provincia. Suponemos que de esta fecha data la desaparición de la mayoría de los pequeños destacamentos creados en 1911 y que no aparecen ya referenciados en la relación escalafonal publicada en 1925.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1931)

No hay comentarios:

Publicar un comentario