1920.- Con fecha 23 de septiembre se publica una Circular que ordena la inmediata creación de las Oficinas de Vestuario de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Murcia, Málaga, Alicante, La Coruña, Vizcaya, Granada, Valladolid y Zaragoza para dar cumplimiento a lo contemplado en el Reglamento de Vestuario de 2 de agosto anterior.
La Circular señala, igualmente, que se dará cuenta inmediata de la constitución de estas Oficinas; el referido documento prosigue dictando normas de procedimiento y funcionamiento de estos nuevos negociados
1920.- Una Orden de 22 de octubre modifica los precios de la guerrera de paño que pasa a costar 54 pts., y el pantalón del miso género 33,50 pts.
1921.- Por una Orden de la Dirección General las provincias de Santander y Oviedo pasan a depender, a efectos de vestuario, de la de Vizcaya. Esta dependencia ya se había comentado con anterioridad.
1921.- Una Circular de la Dirección General de Orden Público fechada en el mes de julio de este año vuelve a insistir a la necesidad de la estricta observación de las normas de policía en materia de uniformidad para lo cual recuerda, entre otras cosas, que "... uno de los detalles que exterioriza la disciplina es ir vestido reglamentariamente, limpio, sin desaliño...", añadiendo más adelante "... Se impone ir regularizando cuanto con el vestir tiene relación..."
Para dar cumplimiento a estos fines, la misma Circular, determina, entre otras cosas, que los días 10 de cada mes los Jefes de Cuerpo y los Comandantes y Capitanes de Unidades aisladas, comunicarán a la Inspección si todo el personal a sus órdenes se halla en estado de revista en cuanto a uniformidad y equipo con el fin de lograr que "hasta en el pueblo más insignificante a que se extienda el servicio de Seguridad, debemos de procurar que se admire la policía de los individuos que lo integran, debe acentuarse esta admiración en las grandes Capitales y en aquellos sitios donde accidentalmente se encuentren las personas Reales...".
1921.- Otra Orden de 18 de julio establece que aquellos individuos del Cuerpo que no tengan más que un uniforme y este aun no esté cumplido, se la provea de otro en cuanto tengan abonado el primero.
1921.- Por medio de R.O. de 21 de julio, se hace efectiva la creación del empleo de Suboficial para el que se designa como divisa de empleo un doble galón de panecillo de plata, colocado sobre el tresillo de la bocamanga con un vivo lateral de 2 mm. de ancho, de color verde así como la vena divisoria del galón, quedando, en consecuencia, sin efecto la proyectada creación del empleo de Brigada.
El uniforme de estas Clases será el reglamentario de tropa, según la estación, pero el pantalón se sustituirá por un calzón de forma briches y leguis; llevando para diario y servicio gorra como la de los Oficiales, pero con emblema y corona de metal y barboquejo de charol negro; sable Puerto-Seguro y pistola.
Para gala llevarán el casco reglamentario de tropa pero sin el número en el cintillo.
Igualmente, se autoriza a los Suboficiales a usar impermeable color avellana claro, con esclavina. El armamento se les facilitará con cargo a los fondos del Cuerpo y la uniformidad por cuenta de los interesados.
1921.- Circular de 6 de septiembre. Se suprime, hasta nueva orden, el uso diario de los guantes por la tropa de Infantería y Caballería, llevándose puestos solamente los días que la fuerza de la guarnición (1) vista uniforme de gala o cuando se disponga para un servicio determinado.
Será obligatorio para toda la fuerza llevar siempre puños blancos colocados de forma que sobresalgan 1 cm., aproximadamente, de la manga de la guerrera, para lo cual deberán ir sujetos con tres ojales a la camisa o bien a la parte interior de la bocamanga del uniforme.
El cuello o tirilla blanca se sujetará también con dos ojales por la parte interior al de la guerrera, sobresaliendo de él 6 mm. solamente.
1921.- Una Orden de 8 de octubre dispone que las plantillas de Lugo, Orense y Pontevedra, pasen a depender de La Coruña a efectos de vestuario. Esta dependencia ya se había hecho constar anteriormente aunque esta es la fecha de su entrada en vigor.
1.- Se refiera a los días establecidos como de gala para el Ejército.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931).
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