La Sección de Seguridad en 1932
Tras la proclamación de la II República se mantuvo la situación heredada de la época de la monarquía; así, 1932, la Sección de Seguridad del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad desplegada en la Zona del Protectorado estaba integrada por los siguientes efectivos, sensiblemente incrementados:
1 Teniente
4 Sargentos
8 Cabos
14 Guardias de 1ª europeos
37 Guardias de 2ª europeos
7 Guardias de 2ª indígenas
72 Guardias de 3ª indígenas (1)
2 Ordenanzas
Total: 145 efectivos de todos los empleos (2).
Los haberes anuales de este personal a 4 de marzo del citado 1932 eran los que se relacionan a continuación:
Teniente: 5.000 pts. de sueldo y 5.000 de gratificación
Sargento: 2.500 pts. de sueldo y 2.500 de gratificación
Cabo: 2.000 pts. de sueldo y 2.000 de gratificación
Guardia de 1ª: 3.500 pts. de sueldo
Guardia de 2ª: 3.000 pts. de sueldo
Guardia de 3ª: 2.500 pts. de sueldo
Ordenanza: 2.500 pts. de sueldo.
Simplemente, para establecer una comparación de efectivos, dejaremos constancia del personal que integra la Sección de Vigilancia con sus correspondientes haberes en este año de 1932.
1 Comisario: 8.000 pts. de sueldo y 7.200 de gratificación
1 Inspector: 5.000 pts. de sueldo y 5.000 de gratificación
2 Agentes de 1ª: 4.000 pts. de sueldo y 4.000 de gratificación
17 Agentes de 2ª: 3.000 pts. de sueldo y 3.000 de gratificación
20 Vigilantes de 1ª: 2.500 pts. de sueldo y 2.500 de gratificación
54 Vigilantes de 2ª: 2.000 pts. de sueldo y 2.000 de gratificación
1 Vigilante mecánico-conductor: 2.000 pts. de sueldo y 2.000 de gratificación
10 Auxiliares indígenas de 1ª: 3.000 pts. de sueldo
29 Auxiliares indígenas de 2ª: 2.500 pts. de sueldo
1 Auxiliar indígena conductor: 2.500 pts. de sueldo
2 Auxiliares del Protectorado: 2.500 pts. de sueldo
Convocatoria de plazas para Guardias indígenas
El Boletín Oficial de la Zona de 31 de marzo de 1933, inserta una convocatoria para cubrir diez vacantes de Guardias de 3ª clase indígenas en la Sección de Seguridad, dotadas con un haber anual de 2.500 pts.
Podrán concurrir aquellos que, aproximadamente, tengan más de veintitrés años y menos de treinta y cinco, con una estatura no inferior a 1,67 m. No pudiendo concurrir los que hayan sido detenidos por embriaguez o escándalo; los que posean antecedentes penales ni los expulsados de Regulares, la Mehala ni cualquier otro organismo del Majzén.
Los que resulten admitidos, tras remitir la documentación que al efecto se establece en la convocatoria, tendrán que superar un examen de lectura, manuscrita o impresa, en español y árabe, así como una serie de problemas relacionados la adición, sustracción y multiplicación.
Se consideran preferencias las siguientes:
a) Haber prestado servicios en el Cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la Zona.
b) Saber hablar, leer y escribir en español.
c) Los que demuestren poder mantener una conversación en francés o en otro idioma europeo.
d) Los Sargentos, Cabos y Soldados, que hayan servido en Intervenciones Militares, Mehalas o Regulares y dentro de estos los heridos o los que posean mayor número de condecoraciones.
Los aprobados que cubran las vacantes lo harán con carácter provisional hasta transcurridos seis meses en los que tendrán que demostrar aptitud para el cargo.
Convocatoria de vacantes para Guardias europeos
Con fecha 31 de octubre de 1934 se publica una nueva convocatoria para cubrir treinta y cuatro vacantes de Guardias de 2ª europeos, con un haber anual de 3.000 pts.
Las condiciones generales, los plazos, documentación y causas de exclusión son las mismas que para convocatorias anteriores. En cuanto al temario para el ingreso se basa en conocimientos de Geografía de la Zona; Código Penal de la Zona; organización administrativa del Protectorado; Aritmética y obligaciones del Guardia de Seguridad.
Como preferencias se reconocen las siguientes:
a) Poseer árabe.
b) Poseer francés; inglés; alemán; italiano o cualquier otro idioma europeo.
c) Taquigrafía y mecanografía.
d) Sargentos y Cabos de la Mehala, Regulares o Intervenciones Militares.
e) Sargentos y Cabos que hayan servido en el Ejército o Fuerzas Navales de Africa.
f) El personal procedente de la Guardia Civil, del Cuerpo de Seguridad o Carabineros.
g) Soldados que hayan servido en el Ejército o Fuerzas Navales de Africa.
h) Sargentos y Cabos que no hayan servido en el Ejército o Fuerzas Navales de Africa.
i) Soldados que no hayan servido en el Ejército o Fuerzas Navales de Africa.
Dentro de estos se establecen como preferencias, al igual que en anteriores convocatorias, la pertenencia a la Orden Militar de San Fernando; Medalla Militar; heridos en campaña; mayor número de Cruces al Mérito Militar; Cruz de la Beneficencia; antigüedad en el empleo y, por último, más edad.
Reorganización en la II República
Con fecha 15 de julio de 1935 se dicta una nueva organización del llamado Servicio de Seguridad de la Zona del Protectorado, consecuencia del Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero anterior, publicado en la Gaceta nº 48 (17/07/1935), reorganizando los servicios de la Alta Comisaría de España en Marruecos.
Este documento establece, en su artículo 1º, que se crea la Jefatura de Seguridad para la coordinación de los Cuerpos de Vigilancia, Seguridad y Mejaznías Armadas, siendo éstos parte de un mismo todo, bajo la dependencia del Gran Visir y en consecuencia de la Delegación de Asuntos Indígenas; a esta Jefatura de Seguridad se le asignan como misiones primordiales que ejerza las funciones policiales, tanto urbanas como rurales, la vigilancia de las costas y fronteras, control de pasaportes, auxilio a los Agentes del Resguardo y fisco, policía judicial y forestal y custodia y conducciones de presos y detenidos.
El artículo 2º señala que el Jefe de Seguridad tiene a su cargo la inspección de los servicios, la responsabilidad administrativa, la instrucción y disciplina de los miembros de estos Cuerpos, así como el mando directo de los mismos y de todos los servicios que tengan la envergadura suficiente o aquellos que afecten a los Jefes de varias regiones o kabilas de distinta región.
El artículo 3º hace mención a que los Jefes de Seguridad de las diferentes regiones actuarán bajo las órdenes de los Interventores corresponsables con los Bajaes y Kaides - Autoridades gubernativas de cada Región - del orden público en sus respectivas jurisdicciones, recibiendo las órdenes por conducto de aquellos y recayendo en los Jefes de Seguridad respectivos la ejecución de las mismas.
En el artículo 4º se establece el ámbito de actuación de cada uno de los Cuerpos; en este sentido establece que, salvo circunstancias extraordinarias, el Cuerpo de Seguridad prestará servicios en las ciudades, en tanto que las Mejaznías Armadas lo harán en el campo, extrarradio y arrabales de las ciudades y núcleos urbanos de menor cuantía (3); el artículo añade que unas y otras fuerzas estarán a las órdenes de las Autoridades de la región - Bajaes y Kaides -, sin bien las instrucciones relativas a los servicios las recibirán a través de los Interventores sin cuya intervención las órdenes de las Autoridades regionales no serán válidas.
En el artículo 5º se establece la organización y funciones del Servicio de Seguridad de la Zona que se organiza de la siguiente forma:
a) La Jefatura de Seguridad, con sede en Tetuán y dependiente de la Delegación de Asuntos Indígenas, con funciones de administración, recluta, disciplina, instrucción, investigación y fichaje.
De esta Jefatura dependerán:
1º.- Un Negociado de Orden Público, a cargo de un Inspector de Policía al que sustituirá un Teniente de Seguridad.
2º.- Un Negociado de Información de delincuencia, Investigación y Fichaje, a cargo de un Capitán de las Armas generales del Ejército, clasificado en el servicio de Intervenciones.
3º.- Un Negociado de Personal y Detall, a cargo de un Capitán de la Guardia Civil que, además, ejercerá las funciones de segundo Jefe y en caso de ausencia recaerán sus funciones en el Capitán más caracterizado de la Guardia Civil.
4º.- Un Negociado de Contabilidad a cargo de un Capitán de Intervenciones.
b) Cinco Jefaturas de la Mejaznía Armada (4) - una por cada una de las Regiones naturales -, mandada cada una de ellas por un Capitán de la Guardia Civil que dependerá del Interventor regional respectivo; cada una de estas jefaturas se dividirá en las Líneas (5) que exija la configuración geográfica de la región.
c) En cada kabila o grupo de kabilas habrá, junto al Interventor de la misma, un Suboficial o Cabo de la Guardia Civil, con un Guardia 2º auxiliar, que mandará la Mejaznía Armada de la jurisdicción, fijando su residencia en el oficina de Intervención de la misma.
Por su parte, la Mejaznía, se dividirá en cuantos Puestos fueren necesarios y sus Comandante serán Mokadem (6) o Maun (7).
Las cabeceras de Línea no serán intermediarios entre los Interventores de kabila y los Suboficiales o Cabos de la Guardia Civil de la misma kabila, ya que estos recibirán las órdenes directamente del Interventor respectivo, salvo que se hallen presentes el Capitán de la Mejaznía o el Teniente de Línea en cuyo caso de estos emanarán las órdenes.
d) En cada ciudad de la Zona habrá una Jefatura Local de Seguridad a cargo de un Agente de Vigilancia que ejercerá funciones de Instructor de Policía, teniendo a sus órdenes el personal de Seguridad que se considere oportuno.
Este Agente tendrá un segundo que será Vigilante y el número de estos que se crea oportuno fijar, variable según la época y la estación del año (7).
e) En la frontera, para el control de Pasaportes, prestará servicio la Mejaznía Armada conjuntamente con personal del empleo Vigilantes (auxiliares).
f) El resto del personal de Vigilantes formará una Brigada, a las órdenes del Inspector de la Jefatura de Seguridad, que se dedicará a los cometidos especiales y secretos que se le asignen, teniendo a su cargo el Gabinete de Identificación y Fichaje. Los Agentes y Vigilantes del Cuerpo de Vigilancia podrán prestar servicio, indistintamente, en las ciudades, en el campo, en oficinas y fronteras.
g) Salvo en casos especiales, los Jefes locales no dependerán del Capitán de la Guardia Civil de la región, pero si necesidades de orden público lo exigiesen, el Delegado de Asuntos Indígenas podrá ordenarlo; esta orden, sin embargo, no tendrá que ser llevada a cabo automáticamente si por incidentes de guerra la región quedase aislada de Tetuán.
h) Por un decreto del Gran Visir se fijará el número de Puestos, Líneas y demarcaciones, situación de sus cabeceras y despliegue de las Mejaznías.
i) Otro decreto fijará la ubicación de los puestos fronterizos habilitados para el control de pasaportes.
El artículo 6º señala que corresponde al Interventor de kabila, dentro de esta, ordenar la concentración de fuerzas y concluir la misma; al Interventor regional dentro de la Región y al Delegado de Asuntos Indígenas cuando afecte a Regiones distintas.
El siguiente artículo hace referencia a que la responsabilidad de la eficacia, aptitud, disciplina y educación militar y cívica del personal destinado en estas fuerzas corresponde a los Jefes de Línea y Mejaznía Armada de cada Región.
El artículo 8º establece que corresponde al Capitán de la Guardia Civil, jefe de la Mejaznía Armada disponer la sanción que corresponda por deficiencias en el servicio o dar cuenta de ello a sus Jefes si no está facultado para ello.
El siguiente artículo establece que las vacantes que se produzcan en las Mejaznías serán cubiertas por personal de las Mehalas, cualquiera que sea su empleo, con cinco años de servicio, teniendo preferencia las Clases sobre los individuos de Tropa. El pase se realizará, en todo caso, con el empleo de mejazní (8) ya que los ascensos han de alcanzarse siempre dentro de la Mejaznía.
El artículo 10º prevé la aprobación de un Reglamento que recoja los derechos, deberes y atribuciones del personal adscrito a los Servicios de Seguridad de la Zona.
Finalmente, el artículo 11º, establece que los Jueces de Primera Instancia y los de Paz se dirigirán, en las peticiones de detenciones de europeos en las ciudades, a la Jefatura local, mientras que en el campo lo harán por medio del Interventor correspondiente; también a esta última Autoridad se dirigirán cuando interesen la detención de un marroquí sea cual sea su ubicación.
Las requisitorias de paraderos desconocidos se cursarán por medio de la Delegación de Asuntos Indígenas. Por su parte, las órdenes de conducción serán dadas por el Interventor correspondiente a quien también le corresponde, en este caso al Interventor regional, la averiguación del paradero de aquellos que se ignore.
La Audiencia y la Auditoría Militar utilizarán como conducto la Delegación de Asuntos Indígenas; por su parte, las Aduanas, solicitarán auxilio a través del Interventor regional correspondiente o del Jefe de Seguridad más próximo, y si es la Inspección General de Aduanas lo hará por medio de la Delegación de Asuntos Indígenas.
Como se aprecia en lo antedicho, la Jefatura de Seguridad, se constituye como un organismo superior que coordina los servicios de los diferentes Cuerpos policiales desplegados en la Zona; en esta disposición se advierte, de un lado, el no encasillamiento territorial del Cuerpo de Vigilancia cuyas funciones investigativas no se limitan al ámbito urbano, y de otro, la asignación de un ámbito de actuación a los otros dos Cuerpos - Seguridad y Mejaznía Armada -. También se establece una dependencia directa del Cuerpo de Seguridad con respecto al de Vigilancia, al ser estos los que se sitúan al frente de las Jefaturas locales.
1.- Todos los empleos, salvo este, tienen correspondencia con el Cuerpo de Seguridad de la península.
2.- El empleo de Guardia de 3ª Clase, reservado sólo para personal indígena, no tiene correspondencia en el Cuerpo de Seguridad de España.
3.- La competencia territorial es muy similar al modelo de uso en España.
4.- En otro apartado se estudiará este Cuerpo policial similar a la Guardia Civil. También se utiliza para denominarlas las expresiones "Mehaznía" y "Mejasnía".
5.- La orgánica de las unidades es similar a la de la Guardia Civil.
6.- Empleo equivalente a Sargento.
7.- Es de suponer que esta variación de efectivos se debe a los movimientos migratorios entre kabilas por razón de las labores agrícolas fundamentalmente.
8.- Empleo equivalente a Soldado.
José Eugenio Fernández Barallobre
(La Policía en el Protectorado de Marruecos)
Muy buen artículo, felicitaciones
ResponderEliminarUn tema muy desconocido, gracias
ResponderEliminarMuchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias
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