Un Instituto relativamente desconocido para la mayoría de los españoles que sin embargo prestó importantes servicios durante sus años de existencia, patrullando las carreteras de España, fue el de Vigilantes de Caminos nacido en el seno de la II República a finales de 1932.
Este Cuerpo, de corta vida, constituyó un importante avance en materia de seguridad de tráfico al convertirse en la primera Policía de carreteras que funcionó en nuestra patria, vigilando los caminos para el mejor cumplimiento de las normas de circulación y tráfico y socorriendo a los usuarios en caso de accidente o avería.
Este Cuerpo, de corta vida, constituyó un importante avance en materia de seguridad de tráfico al convertirse en la primera Policía de carreteras que funcionó en nuestra patria, vigilando los caminos para el mejor cumplimiento de las normas de circulación y tráfico y socorriendo a los usuarios en caso de accidente o avería.
El Cuerpo de Vigilantes de Caminos que, por la Ley de 8 de marzo de 1941, pasó a integrarse en el de la Policía de Armada y de Tráfico, es pues, de alguna forma, un antecedente histórico no sólo del actual Cuerpo Nacional de Policía, al haberlo sido de la Policía Armada, sino también de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que hoy tiene asignadas sus funciones. Por tanto, ambos Cuerpos, son herederos directos del historial de aquel.
Placa emblema del Cuerpo de Vigilantes de Caminos (colección particular) |
Pese a que las primeras noticias oficiales que tenemos de este Cuerpo aparecen a principios de 1933, consecuencia de la Ley de Presupuestos de ese año donde se asigna una partida de 1.600.000 pts. para tal fin, su Reglamento Orgánico de carácter provisional, no vio la luz hasta marzo de 1935 lo que nos hace suponer que durante esos casi dos años se rigió por instrucciones y órdenes de carácter interno.
La primera referencia del Cuerpo la encontramos en la Gaceta de la República de 6 de enero de 1933 en la que se inserta un Decreto por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas la adquisición de cien motocicletas para el Cuerpo, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el mismo número de la Gaceta y que son las siguientes:
Motor de dos cilindros y cuatro tiempos, con una potencia fiscal mínima de 6,5 H.P.; consumo máximo de gasolina del 10%; consumo máximo de aceite de 500 gr. por cien kilómetros; capacidad de depósito mínima de 15 l.; tres velocidades y marcha atrás; puesta en marcha con el pie; cuadro de tubo de acero, sin soldadura, y la horquilla y asiento, con amortiguadores que aseguren una marcha cómoda; equipo eléctrico completo con luces del Código de carreteras y potente sirena eléctrica; ruedas rápidamente desmontables y las diferentes piezas del vehículo intercambiables y de la necesaria robustez; caja de herramientas muy sólida y completa; asa para levantar la motocicleta y portaequipaje a determinar y, finalmente, cada motocicleta se entregará con rueda de repuesto calzada.
Este material será preferentemente de fabricación nacional y sufrirán unas pruebas, en todo tipo de carreteras, con un recorrido de 2.000 km. y puntos del 18% de pendiente. El suministro de las cien motocicletas, con un precio máximo por unidad de 7.000 pts., se hará en un solo lote y en el plazo de treinta días hábiles, siendo entregadas en el Parque Central de Obras Públicas libre de todo gasto.
El pliego de condiciones continúa con la exposición de las demás exigidas a los licitadores, así como las normas legales a las que estos deberán ajustarse; condiciones de pago; forma de realizar el concurso, etc.
El concurso resultó desierto y consecuencia de ello, la Gaceta del 24 siguiente anuncia uno nuevo con modificaciones en las condiciones.
En este desaparece la exigencia del consumo del 10%, así como la del gasto de aceite, indicando que los concurrentes al concurso deberán hacer constar estas circunstancias en sus propuestas; se exige una capacidad de depósito para un recorrido de 200 km.; el número de marchas será de 2 a 4 y el encendido se realizará con el pie y embrague por pedal; tampoco se exige que sea de acero el cuadro ni que superen pruebas en pendientes del 18%. En cuanto al precio máximo por unidad se reduce a 5.500 pts., ampliando el plazo de entrega a 45 días hábiles, desapareciendo igualmente la preferencia de máquinas de producción nacional.
También, el primer concurso, exigía a los concursantes que los obreros de sus fábricas estuviesen sometidos a unas condiciones laborales no inferiores a las establecidas por los Comités paritarios o por los contratos de normas de trabajo acordadas por las organizaciones patronales y obreras; este párrafo desaparece en el nuevo, exigiendo exclusivamente que cumplan con las obligaciones que prescribe la legislación laboral con relación a los trabajadores que las respectivas empresas tengan en España. Por lo demás, el resto del pliego de condiciones es similar al anterior.
Finalmente, el 5 de marzo de ese mismo año se resolvió provisionalmente el concurso, adjudicando a la Sociedad Anónima belga "Ateliers Guillet" de Herstallez-Liege, el suministro de cien motocicletas de la marca "Guillet" por un importe de 4.950 pts. unidad. La resolución definitiva del concurso se hizo pública el 1º de abril siguiente.
El 10 de enero de 1933 se convoca la primera promoción de Vigilantes Motoristas, anunciando 95 plazas - finalmente serían ampliadas a 100 -, con un haber anual de 3.600 pts., para personal de edad comprendida entre los 23 y los 30 años; que gocen de buena conducta y carezcan de antecedentes penales; que no padezcan enfermedad ni defecto físico y estén en posesión de carnet que les permita la conducción de motocicleta con o sin sidecar.
Los admitidos serán sometidos a una examen teórico cuyo programa incluye lectura y escritura al dictado; nociones de geografía física y política de España; suma, resta, multiplicación y división de números enteros y fraccionarios, así como conocimiento del sistema métrico decimal; nociones sobre geometría, puntos, líneas y polígonos; lectura de planos; conocimientos del Código penal y del Reglamento de circulación y de los motores de explosión, su funcionamiento, reglaje, tipos de motores empleados en las motocicletas, sistema eléctrico, etc.
Superado este primer examen tendrán que someterse a uno práctico que exige conocimiento de las averías de las máquinas, puesta a punto y montaje de piezas; ejercicios de conducción por carreteras y ciudades y tratamiento de urgencia a heridos.
Finalmente se establece que, en caso de igualdad, tendrán preferencia los Peones camineros procedentes de la Guardia Civil y los que posean el carnet expedido por las Escuelas de Automovilismo del Ejército.
Con fecha 21 de enero siguiente se nombra al primer jefe del Cuerpo, el Comandante de Ingenieros Carlos Mendoza e Iradier, con destino en el Parque Central de Automóviles.
La primera referencia del Cuerpo la encontramos en la Gaceta de la República de 6 de enero de 1933 en la que se inserta un Decreto por el que se autoriza al Ministro de Obras Públicas la adquisición de cien motocicletas para el Cuerpo, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el mismo número de la Gaceta y que son las siguientes:
Motor de dos cilindros y cuatro tiempos, con una potencia fiscal mínima de 6,5 H.P.; consumo máximo de gasolina del 10%; consumo máximo de aceite de 500 gr. por cien kilómetros; capacidad de depósito mínima de 15 l.; tres velocidades y marcha atrás; puesta en marcha con el pie; cuadro de tubo de acero, sin soldadura, y la horquilla y asiento, con amortiguadores que aseguren una marcha cómoda; equipo eléctrico completo con luces del Código de carreteras y potente sirena eléctrica; ruedas rápidamente desmontables y las diferentes piezas del vehículo intercambiables y de la necesaria robustez; caja de herramientas muy sólida y completa; asa para levantar la motocicleta y portaequipaje a determinar y, finalmente, cada motocicleta se entregará con rueda de repuesto calzada.
Este material será preferentemente de fabricación nacional y sufrirán unas pruebas, en todo tipo de carreteras, con un recorrido de 2.000 km. y puntos del 18% de pendiente. El suministro de las cien motocicletas, con un precio máximo por unidad de 7.000 pts., se hará en un solo lote y en el plazo de treinta días hábiles, siendo entregadas en el Parque Central de Obras Públicas libre de todo gasto.
El pliego de condiciones continúa con la exposición de las demás exigidas a los licitadores, así como las normas legales a las que estos deberán ajustarse; condiciones de pago; forma de realizar el concurso, etc.
El concurso resultó desierto y consecuencia de ello, la Gaceta del 24 siguiente anuncia uno nuevo con modificaciones en las condiciones.
En este desaparece la exigencia del consumo del 10%, así como la del gasto de aceite, indicando que los concurrentes al concurso deberán hacer constar estas circunstancias en sus propuestas; se exige una capacidad de depósito para un recorrido de 200 km.; el número de marchas será de 2 a 4 y el encendido se realizará con el pie y embrague por pedal; tampoco se exige que sea de acero el cuadro ni que superen pruebas en pendientes del 18%. En cuanto al precio máximo por unidad se reduce a 5.500 pts., ampliando el plazo de entrega a 45 días hábiles, desapareciendo igualmente la preferencia de máquinas de producción nacional.
También, el primer concurso, exigía a los concursantes que los obreros de sus fábricas estuviesen sometidos a unas condiciones laborales no inferiores a las establecidas por los Comités paritarios o por los contratos de normas de trabajo acordadas por las organizaciones patronales y obreras; este párrafo desaparece en el nuevo, exigiendo exclusivamente que cumplan con las obligaciones que prescribe la legislación laboral con relación a los trabajadores que las respectivas empresas tengan en España. Por lo demás, el resto del pliego de condiciones es similar al anterior.
Finalmente, el 5 de marzo de ese mismo año se resolvió provisionalmente el concurso, adjudicando a la Sociedad Anónima belga "Ateliers Guillet" de Herstallez-Liege, el suministro de cien motocicletas de la marca "Guillet" por un importe de 4.950 pts. unidad. La resolución definitiva del concurso se hizo pública el 1º de abril siguiente.
El 10 de enero de 1933 se convoca la primera promoción de Vigilantes Motoristas, anunciando 95 plazas - finalmente serían ampliadas a 100 -, con un haber anual de 3.600 pts., para personal de edad comprendida entre los 23 y los 30 años; que gocen de buena conducta y carezcan de antecedentes penales; que no padezcan enfermedad ni defecto físico y estén en posesión de carnet que les permita la conducción de motocicleta con o sin sidecar.
Los admitidos serán sometidos a una examen teórico cuyo programa incluye lectura y escritura al dictado; nociones de geografía física y política de España; suma, resta, multiplicación y división de números enteros y fraccionarios, así como conocimiento del sistema métrico decimal; nociones sobre geometría, puntos, líneas y polígonos; lectura de planos; conocimientos del Código penal y del Reglamento de circulación y de los motores de explosión, su funcionamiento, reglaje, tipos de motores empleados en las motocicletas, sistema eléctrico, etc.
Superado este primer examen tendrán que someterse a uno práctico que exige conocimiento de las averías de las máquinas, puesta a punto y montaje de piezas; ejercicios de conducción por carreteras y ciudades y tratamiento de urgencia a heridos.
Finalmente se establece que, en caso de igualdad, tendrán preferencia los Peones camineros procedentes de la Guardia Civil y los que posean el carnet expedido por las Escuelas de Automovilismo del Ejército.
Con fecha 21 de enero siguiente se nombra al primer jefe del Cuerpo, el Comandante de Ingenieros Carlos Mendoza e Iradier, con destino en el Parque Central de Automóviles.
Vigilantes de Caminos con sus motocicletas (Policía Española. Notas e imágenes) |
Con fecha 3 de abril de 1933 (Gaceta del 5) una Orden hace pública la relación de los 100 primeros aspirantes admitidos tras haber superado con éxito las pruebas a las que fueron sometidos.
La Gaceta del 12 de julio de 1933, inserta una Orden del Ministerio de Obras Públicas por la que se aprueba la constitución de una escala de aspirantes al Cuerpo con el fin de cubrir las bajas que puedan producirse o atender los incrementos de personal que, de acuerdo con los presupuestos, se autoricen. Este personal, para el que se exigen los mismos requisitos que figuran en la convocatoria mencionada anteriormente, sufrirán el mismo examen quedando escalafonados de acuerdo con la calificación obtenida y ocupando las vacantes que se produzcan por riguroso orden de antigüedad. Finalmente, la escala se constituye con 132 integrantes.
Con fecha 30 de julio de 1934 se da posesión de plaza de Vigilante a 134 integrantes de la escala de aspirantes. En previsión de la ampliación del Cuerpo, con este nuevo contingente, con fecha 25 de febrero anterior, se había anunciado un nuevo concurso para la adquisición de otras cien motocicletas con destino al Cuerpo. En este caso, el tribunal encargado de resolverlo, emitió un informe favorable a las marcas "Harley" y "Guillet-600", así como también hizo una mención favorable a la propuesta presentada por la marca "Norton". Esta indecisión motivó que el concurso se declarase desierto con fecha 13 de abril siguiente, anunciando una nueva convocatoria con el mismo fin.
El pliego de condiciones técnicas para esta adjudicación exigía un modelo de motocicleta de 550 cc3; portaequipajes; cuenta kilómetros; caja de herramientas y que la firma adjudicaría se comprometiese a tener piezas de repuesto para las máquinas.
En las pruebas que se efectuarán en un recorrido de 4.000 km. - aunque en la práctica se limitará a 200 -, las motocicletas, habrán de demostrar un consumo máximo del 5% a velocidad media empleando gasolina comercial; capacidad de depósito para afrontar recorridos de 200 km.; velocidad instantánea en llano superior a los 120 km./hora y aceleración partiendo de parado, en terreno horizontal y si viento, que le permita un recorrido de más de 1.000 m. en cincuenta segundos.
A este concurso concurrieron las firmas comerciales "Harley Davidson"; "Ateliers Guillet"; "Indiam" y "N.S.U.", con ofertas de venta de todo el lote de 495.000, 485.000, 495.000 y 458.000 pts., respectivamente. Tras las pruebas realizadas, nuevamente se optó por la adquisición de las máquinas de la marca "Guillet" por ser estas las utilizadas y conocidas por los efectivos del Cuerpo, además de por el hecho de unificar el tipo de repuestos, lo que beneficiará la economía del servicio, y los conocimientos y experiencia adquiridos para la resolución de los posibles fallos mecánicos por parte de los mecánicos del Parque del Ministerio.
En la fecha ya tardía del 13 de marzo de 1935, el Diario Oficial-Gaceta de la República, inserta un Decreto del Ministerio de Obras Públicas por el que entra en vigor el Reglamento del Cuerpo.
Este cuerpo lo componen cincuenta y ocho artículos distribuidos en seis capítulos que abordan organización general, artículos 1º al 19º; posesiones, ceses y traslados, del 20º al 23º; licencias y permisos, del 24º al 29º; excedencias, segunda situación y jubilaciones, 30º al 34º; disciplina, faltas, delitos y actos meritorios, del 35º al 47º y administración, material y almacén del 48º al 58º.
En el capítulo de organización se establece que el Cuerpo depende del Ministerio de Obras Públicas, encuadrado en la Dirección General de Caminos, teniendo como funciones cuidar del cumplimiento de las disposiciones en materia de circulación, transporte y policía de carreteras y zonas anejas; obligar a los usuarios al cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a circulación de vehículos y prestar ayuda a las Autoridades y a los usuarios de las carreteras en caso de avería o accidente, no pudiendo encomendar al personal del Cuerpo servicios ajenos a su cometido.
En el Cuerpo de establecen dos categorías: Jefes de Grupo y Vigilantes. En cada provincia se fijará el número de Vigilantes que se determine al frente de los cuales se situará un Jefe de Grupo.
Por su parte, el personal inspector lo formará el Jefe del Cuerpo, a las órdenes directas del Director General de Caminos, y los Jefes de Sección que se establezcan.
El Jefe de Cuerpo será Jefe del Ejército o de los Institutos asimilados, residirá en Madrid y tendrá a su cargo, especialmente, la administración, alta inspección y régimen interior del Cuerpo. Su nombramiento se hará por el Ministro de Obras Públicas, mediante concurso, entre los Jefes militares que lo soliciten.
Los Jefes de Sección serán Oficiales del Ejército o de los Institutos asimilados, residirán en la capital de una de las provincias de su jurisdicción, que designará el Jefe del Cuerpo, y serán nombrados por el Ministro de Obras públicas, previo concurso entre los que lo soliciten. Será misión de estos Jefes la inspección e instrucción de los Grupos provinciales que les estén asignados, para lo cual pasarán, por lo menos una vez al mes, revista al personal, que habrá de presentarse con su vestuario, material móvil y armamento; organizarán prácticas de tiro; cuidarán de la disciplina y llevarán la dirección y contabilidad de los almacenes, si los hubiese, establecidos en las cabeceras de la Sección.
Los Jefes de Grupo residirán en la capital de la provincia y serán nombrados por el Ministro de Obras publicas entre los Vigilantes, con sujeción a estos dos turnos: uno de antigüedad y otro de libre elección entre los que se encuentren en el primer tercio de la escala y sean propuestos por el Jefe del Cuerpo.
Cuidarán los Jefes de Grupo de que los Vigilantes cumplan las funciones que les están encomendadas; llevarán todas las cuentas relacionadas con el servicio; atenderán a la conservación del material, armamento y vestuario de los Vigilantes a sus órdenes y organizarán los servicios e itinerarios que diariamente deben efectuar los Vigilantes.
El personal del Cuerpo observará un proceder intachable, no sólo en los actos del servicio, al que dedicarán constante celo y diligente entusiasmo, sino en su vida privada, esforzándose en ser modelo de ciudadanos. Han de actuar en todo momento con la imparcialidad, con la energía, con la serenidad y con la corrección que sus funciones y el uniforme que visten requieren.
Vigilantes de Caminos en un control de carretera (Policía Española. Notas e imágenes) |
Para el ingreso en el Cuerpo se requiere lo siguiente:
1º Ser español, mayor de veintitrés años y menor de treinta.
2º Presentar certificado de buena conducta, expedido por la Autoridad municipal.
3º No haber sido procesado criminalmente, a no ser que hubiere recaído en el proceso auto de sobreseimiento libre o sentencia absolutoria.
4º Presentar certificado de conductor de vehículos con motor mecánico de las tres categorías, extendido por la Autoridad competente.
Los artículos siguientes de este primer capítulo se refieren a las pruebas a superar para la ingreso - ya constan en el programa de la convocatoria -, nombramientos, destinos, dependencia, etc. Igualmente señalan que los Vigilantes de Caminos son Agentes de la Autoridad, y en su instrucción, disciplina y régimen interno se regirán por normas militares; así como que utilizarán la motocicleta, siendo su arma reglamentaria la pistola y el uso del uniforme es obligatorio.
El capítulo I, continúa desarrollando las normas de cortesía con el público; obligatoriedad de portar el Diario de operaciones - una libreta de servicios - donde se harán constar todas las incidencias de la jornada.
Más adelante indica que el Jefe del Cuerpo y los Jefes de Sección continuarán sometidos al fuero militar, pero sujetos a la legislación general de funcionarios del Estado, así como los Vigilantes, en cuanto no se oponga a ello el Reglamento.
Los Ingenieros Jefes de Obras públicas darán por escrito al Jefe de Grupo o al de Sección, si en la provincia lo hubiere, las órdenes e instrucciones que consideren oportunas; pese a todo, cuando el personal facultativo de Obras Públicas se encuentre en acto del servicio podrá, sin embargo, requerir directamente a los Vigilantes si considera necesaria su intervención inmediata.
Finalmente, este capítulo, incide en los sueldos y dietas a percibir por el personal del Cuerpo:
Vigilantes: sueldo anual de 3.600 pts. y 500 pts. de incremento por cada cinco años de servicio.
Jefes de Grupo: sueldo anual de 4.500 pts. y 500 ptas. de incremento por cada cinco años de servicio.
El Jefe de Cuerpo, los Jefes de Sección y el habilitado-Pagador general, percibirán los sueldos que se fijan en los Presupuestos generales del Estado.
Se fijan las siguientes dietas:
a) Por pernoctar fuera de la residencia habitual
Jefe de Cuerpo o Sección, 22,50 pts.
Jefe de Grupo o Vigilante, 10 pts.
b) Por permanecer más de ocho horas fuera de la residencia habitual
Jefe de Cuerpo o Sección, 7,50 pts.
Jefe de Grupo o Vigilante, 5 pts.
El capítulo II se refiere a tomas de posesión y ceses con sus plazos, así como traslados y destinos; ante que mandos se toma posesión y se cesa y los haberes a percibir durante los plazos posesorios, etc.
El capítulo III aborda licencias por enfermedad, accidente y sus prórrogas; asuntos propios; permisos ordinarios y extraordinarios, etc.
Las excedencias, la segunda situación y las jubilaciones se contemplan en el capítulo IV. Resalta, en este apartado, que tanto los Jefes de Grupo como los Vigilantes al cumplir los cuarenta y cinco años se someterán un reconocimiento para comprobar su capacidad para continuar en activo, pudiendo, en caso de superarlo, proseguir en tal situación hasta los cincuenta años teniendo que someterse anualmente a un nuevo reconocimiento para revalidar su estado físico. Cumplidos los cincuenta años pasarán a segunda situación, destinados a servicios burocráticos y de apoyo y logística.
El capítulo V hace referencia a disciplina, delitos y faltas en los que pueden incurrir el personal del Cuerpo, así como los actos meritorios que puedan ejecutar y sus recompensas.
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. Dentro de las primeras destaca la falta de aseo y uniformidad; la impuntualidad; la práctica de juegos o la concurrencia a tabernas, la omisión del deber de saludo, etc.; por su parte se consideran graves, el abandono de servicio, incumplimiento de órdenes, admisión de dádivas, embriaguez estando de servicio, dirigirse a la prensa solicitando mejoras, tomar parte activa en actos políticos, etc.; en cuanto a las muy graves, el menoscabo del honor, el insulto o agresión a superiores y la desobediencia de órdenes recibidas.
Las faltas leves se castigarán con amonestación, suspensión de permisos y suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
Las graves suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días y cambio de destino y las muy graves, suspensión de empleo y sueldo por un periodo superior a un mes, postergación en el escalafón y separación del Cuerpo.
Con relación a los Vigilantes y Jefes de Grupo, las faltas leves serán impuestas por los Jefes de Sección; las graves por el Director General de Caminos y las muy graves por el Ministro de Obras Públicas. En cuanto al Jefe del Cuerpo y Jefes de Sección, corresponde sancionarlos al Ministro de Obras Públicas.
Los premios por actos meritorios realizados con ocasión del servicio son felicitación privada o pública, concesión de permisos e imposición de condecoraciones civiles, militares o de la Orden de la Beneficencia.
Finalmente, el capítulo VI se refiere al régimen económico-administrativo, pagos de haberes y dietas, etc.; así como uniformidad de la que dice que se someterá a la aprobación del Director General de Caminos; equipo; material; etc.
La uniformidad del Cuerpo estaba compuesta por guerrera, calzón, gorra de plato flexible, camisa y corbata de hilo, todo ello de tela; chaquetón, calzón y casco de cuero; botas, leguis, correaje, funda de pistola, gafas, guantes y manoplas; con relación al arma reglamentaria, una pistola Star de 9 mm.
Con fecha 9 de noviembre de 1937, en plena guerra civil, se autoriza en la zona controlada por el frente popular el nombramiento de Vigilantes y Jefes de Grupo eventuales con el fin de incrementar el escaso número de miembros que componen el escalafón del Cuerpo. Este personal permanecerá, en la situación de eventual, durante seis meses prorrogables por periodos de un mes. Esta convocatoria, que contempla la edad mínima y máxima de los admitidos entre veinticinco y treinta y cinco años, se ve modificada por otra de 19 de septiembre de 1938 por la que la edad máxima se aumenta a 37 años, reduciendo la mínima a la del último reemplazo llamado a filas con motivo de la guerra civil.
Iniciada la guerra civil, el Cuerpo quedó fragmentado en dos partes, una en cada uno de los bandos siendo varios los muertos en el cumplimiento del deber, resultando otros caídos en acción de guerra y otros asesinados. Sirva como ejemplo el que fuera primer Jefe del Cuerpo, el Comandante Carlos Mendoza e Iradier, que fue asesinado en Paracuellos del Jarama en noviembre de 1936; igualmente resultaron muertos en diversas circunstancias cuatro Jefes de Sección, dos Jefes de Grupo y quince Vigilantes.
Concluida la guerra, tras someterse a la correspondiente depuración, el artículo 16/2 de la Ley de 8 de marzo de 1941, por la que se reorganiza la Policía, establece que la Policía Armada queda constituida, entre otros, por los Jefes de Grupo y Vigilantes del Cuerpo de Vigilantes de Caminos, quedando de esta manera disuelto el Cuerpo e integrado en el de la Policía Armada y de Tráfico.
El Cuerpo llegó a contar con publicación propia, la "Revista Técnica del Cuerpo de Vigilantes de Caminos".
Bibliografía:
Gaceta de Madrid
Hemeroteca del ABC
Policía Española. Notas e imágenes. Camino del Olmo y Cabo Meseguer. 1999.
El Jefe de Cuerpo, los Jefes de Sección y el habilitado-Pagador general, percibirán los sueldos que se fijan en los Presupuestos generales del Estado.
Se fijan las siguientes dietas:
a) Por pernoctar fuera de la residencia habitual
Jefe de Cuerpo o Sección, 22,50 pts.
Jefe de Grupo o Vigilante, 10 pts.
b) Por permanecer más de ocho horas fuera de la residencia habitual
Jefe de Cuerpo o Sección, 7,50 pts.
Jefe de Grupo o Vigilante, 5 pts.
El capítulo II se refiere a tomas de posesión y ceses con sus plazos, así como traslados y destinos; ante que mandos se toma posesión y se cesa y los haberes a percibir durante los plazos posesorios, etc.
El capítulo III aborda licencias por enfermedad, accidente y sus prórrogas; asuntos propios; permisos ordinarios y extraordinarios, etc.
Las excedencias, la segunda situación y las jubilaciones se contemplan en el capítulo IV. Resalta, en este apartado, que tanto los Jefes de Grupo como los Vigilantes al cumplir los cuarenta y cinco años se someterán un reconocimiento para comprobar su capacidad para continuar en activo, pudiendo, en caso de superarlo, proseguir en tal situación hasta los cincuenta años teniendo que someterse anualmente a un nuevo reconocimiento para revalidar su estado físico. Cumplidos los cincuenta años pasarán a segunda situación, destinados a servicios burocráticos y de apoyo y logística.
El capítulo V hace referencia a disciplina, delitos y faltas en los que pueden incurrir el personal del Cuerpo, así como los actos meritorios que puedan ejecutar y sus recompensas.
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. Dentro de las primeras destaca la falta de aseo y uniformidad; la impuntualidad; la práctica de juegos o la concurrencia a tabernas, la omisión del deber de saludo, etc.; por su parte se consideran graves, el abandono de servicio, incumplimiento de órdenes, admisión de dádivas, embriaguez estando de servicio, dirigirse a la prensa solicitando mejoras, tomar parte activa en actos políticos, etc.; en cuanto a las muy graves, el menoscabo del honor, el insulto o agresión a superiores y la desobediencia de órdenes recibidas.
Las faltas leves se castigarán con amonestación, suspensión de permisos y suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.
Las graves suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días y cambio de destino y las muy graves, suspensión de empleo y sueldo por un periodo superior a un mes, postergación en el escalafón y separación del Cuerpo.
Con relación a los Vigilantes y Jefes de Grupo, las faltas leves serán impuestas por los Jefes de Sección; las graves por el Director General de Caminos y las muy graves por el Ministro de Obras Públicas. En cuanto al Jefe del Cuerpo y Jefes de Sección, corresponde sancionarlos al Ministro de Obras Públicas.
Los premios por actos meritorios realizados con ocasión del servicio son felicitación privada o pública, concesión de permisos e imposición de condecoraciones civiles, militares o de la Orden de la Beneficencia.
Finalmente, el capítulo VI se refiere al régimen económico-administrativo, pagos de haberes y dietas, etc.; así como uniformidad de la que dice que se someterá a la aprobación del Director General de Caminos; equipo; material; etc.
La uniformidad del Cuerpo estaba compuesta por guerrera, calzón, gorra de plato flexible, camisa y corbata de hilo, todo ello de tela; chaquetón, calzón y casco de cuero; botas, leguis, correaje, funda de pistola, gafas, guantes y manoplas; con relación al arma reglamentaria, una pistola Star de 9 mm.
Con fecha 9 de noviembre de 1937, en plena guerra civil, se autoriza en la zona controlada por el frente popular el nombramiento de Vigilantes y Jefes de Grupo eventuales con el fin de incrementar el escaso número de miembros que componen el escalafón del Cuerpo. Este personal permanecerá, en la situación de eventual, durante seis meses prorrogables por periodos de un mes. Esta convocatoria, que contempla la edad mínima y máxima de los admitidos entre veinticinco y treinta y cinco años, se ve modificada por otra de 19 de septiembre de 1938 por la que la edad máxima se aumenta a 37 años, reduciendo la mínima a la del último reemplazo llamado a filas con motivo de la guerra civil.
Iniciada la guerra civil, el Cuerpo quedó fragmentado en dos partes, una en cada uno de los bandos siendo varios los muertos en el cumplimiento del deber, resultando otros caídos en acción de guerra y otros asesinados. Sirva como ejemplo el que fuera primer Jefe del Cuerpo, el Comandante Carlos Mendoza e Iradier, que fue asesinado en Paracuellos del Jarama en noviembre de 1936; igualmente resultaron muertos en diversas circunstancias cuatro Jefes de Sección, dos Jefes de Grupo y quince Vigilantes.
Concluida la guerra, tras someterse a la correspondiente depuración, el artículo 16/2 de la Ley de 8 de marzo de 1941, por la que se reorganiza la Policía, establece que la Policía Armada queda constituida, entre otros, por los Jefes de Grupo y Vigilantes del Cuerpo de Vigilantes de Caminos, quedando de esta manera disuelto el Cuerpo e integrado en el de la Policía Armada y de Tráfico.
El Cuerpo llegó a contar con publicación propia, la "Revista Técnica del Cuerpo de Vigilantes de Caminos".
Bibliografía:
Gaceta de Madrid
Hemeroteca del ABC
Policía Española. Notas e imágenes. Camino del Olmo y Cabo Meseguer. 1999.
José Eugenio Fernández Barallobre
(artículo publicado en la Revista "Policía")
No hay comentarios:
Publicar un comentario