viernes, 5 de abril de 2024

Las atribuciones privativas del artículo XIII de la Real Cédula de 13 de enero de 1824

Del boletín "Emblema" de abril tomamos este interesante artículo, continuación del anterior, firmado por nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

La expedición de pasaportes y cartas de seguridad (II).

En nuestro artículo del mes de marzo hablábamos del documento de viaje mencionado en el artículo XIII.2 de la Real Cédula de 13 de enero de 1824, el pasaporte. Ahora, en las próximas líneas, vamos a hacer lo propio con el documento de identidad citado en el mismo artículo y punto: la carta de seguridad.

Carta de Seguridad (1824)

La existencia y expedición de cartas de seguridad la vemos, al menos, desde el Reglamento de Policía de 1809, en el que se decía “todo forastero debe presentarse en el término de 12 horas con otra papeleta [de entrada] en la oficina [del intendente general] y le indicará tomar la cédula de seguridad.”

A continuación, es en la RC de 13 de enero de 1824 donde ya se dice en su artículo XXII.1ª que la expedición de la misma correría a cargo de los comisarios de cuartel (art. 73 del Reglamento para Madrid). En concreto, en el Reglamento de Policía para Madrid y provincias, el capítulo IX, artículos 73 a 48 (en el de Madrid) y el capítulo XI, artículos 74 a 76 (en el de provincias) están dedicados a las cartas de seguridad.

Cédula de vecindad (1863)

Nuevamente vemos la expedición de cédulas y cartas de seguridad por la Policía en normativa de 1852, cuando en el artículo 18 del Reglamento de 11 de marzo de ese año se dice que “para la expedición de los pasaportes y demás documentos de Vigilancia…”.

Sucedidas las cartas de seguridad por las cédulas de vecindad en 1852, de empadronamiento en 1870 y personales en 1874, todas ellas vieron la intervención de la Policía en, al menos, uno de los pasos de su gestión (autorización, expedición, archivo, control), estando la autorización de todas en manos de los alcaldes ya que uno de los objetivos de la gestión municipal de estos documentos era la recaudación de fondos a través de la expedición de estas.

Cédula de empadronamiento (1872)

Aunque eran los alcaldes quienes autorizaban las expediciones, sin embargo, los sellos secos, húmedos o impresos de esas cédulas incluían la leyenda “Vigilancia Pública”, de tal formar que eran sus agentes los encargados de extenderlas y controlarlas. Esto es así, y puede comprobarse de forma fehaciente en multitud de cédulas de vecindad, hasta 1870, fecha a partir de la cual tanto las de empadronamiento como las personales ofrecen mayores dificultades para acreditar la intervención policial en cuanto a la expedición, no así en lo referido a su control.

Esta falta de claridad en cuanto al alcance de la actividad policial puede estudiarse a través de quienes fueron los responsables de estampar su firma en esos documentos, lo cual se llevó a cabo por muy diferentes personas: alcaldes, celadores, inspectores, alcaldes de barrio (Cuba), recaudadores, jefes de servicio o depositarios, según el tipo de cédula y fecha.

Cédula personal (1874)

No debió ser muy eficiente la labor de identificación de los españoles con esas cédulas puesto que durante más de medio siglo aparecen distintas propuestas, todas ellas infructuosas, para establecer un auténtico documento de identidad de carácter nacional.

Fueron más de diez las propuestas y proyectos que fracasaron en algún momento antes de su implantación: cartera de identidad (1910), carta nacional de identidad (1912), documento de identidad español (1914), carnet electoral (1930), cédula de identificación (1931), carnet de identidad (1935), carnet de orden público (1937), documento nacional de identidad (1938), carnet de identidad nacional (1939), cartilla personal perpetua (1941), tarjeta provisional de identidad (1945), Carta Nacional de Identificación (1946).

Documento Nacional de Identidad. Modelo inicial (1951)

Con la desaparición oficial de las cédulas personales, declarado por ley en enero de 1943, se inicia el proceso para que apareciese un auténtico Documento Nacional de Identidad. Arranca éste con un Decreto de 2 de marzo de 1944, pero no empieza a expedirse hasta el 17 de marzo de 1951. Desde entonces el DNI constituye “el justificante de la personalidad individual” (art. 2 del Decreto de 2 de marzo de 1944), siendo el más longevo de todos ellos y teniendo una gestión íntegramente policial desde pocos años después de su puesta en marcha. Y ahí radica la clave: en la gestión policial del documento.

Desde el momento en el que la expedición, archivo y control del Documento mismo corrieron de parte de la Policía, primero a través de la Delegación Especial para la implantación del Documento Nacional de Identidad, luego incardinado en distintas unidades y con muy diferente rango en el organigrama policial, y ahora dentro de la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, desde entonces, decimos, su eficacia como medio para identificar a la población española mayor de 14 años no ha sido puesta en duda.

Documento Nacional de Identidad. Versión 4.0.


Con el DNI empieza una época de gestión moderna de los documentos de identidad, en todos los sentidos, siendo el relativo a la firma de la persona que los autorizaba paradigmático, puesto que, si bien inicialmente se incluyó la firma del Director General de Seguridad en el mismo, sin embargo, desde 1965 no aparece autoridad alguna reflejada en la tarjeta del Documento, mencionándose únicamente al organismo competente a la hora de su expedición, entonces la Dirección General de Seguridad, hoy día la Dirección General de la Policía.

Cómo la gestión del DNI ha evolucionado desde ese ya lejano 1951 hasta 2024 constituye un ejemplo de adaptación a las circunstancias políticas, sociales y profesionales de España y la capacidad de la Policía para llevarlas a cabo.

Félix Alvarez Saavedra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario